¿QUIÉN TIENE LA CULPA?
Este verano,
durante mis vacaciones en Francia, me ha sorprendido la cantidad de comentarios
y de artículos publicados, especialmente en las redes sociales, referentes a
los residuos de plaguicidas prohibidos en Francia, fraudulentos, y sobre los
riesgos que existen en los productos de importación.
Después,
buscando en las redes sociales, me di cuenta que el mismo problema existe en
numerosos otros países europeos, donde el miedo a la competencia hace que se
diga cualquier cosa para intentar crear un miedo entre los consumidores, de lo
que no se ha producido en el propio país. Es siempre más fácil de intentar
justificar sus propios problemas echándole la culpa al vecino de ser el
responsable.
Quiero hacer
una puesta a punto (europea) sobre el tema, para que sepáis como funciona.
Ya he
comentado (“11- ¿Europa intoxicada por los plaguicidas?” de marzo 2014), pero creo
interesante volver con este tema.
En Europa,
aunque no todo sea perfecto, ni mucho menos, muchas cosas han sido o están
siendo harmonizadas. Es el caso de las normas sobre los plaguicidas.
La
autorización de venta de un plaguicida en la Unión Europea pasa por un proceso
largo y difícil que se puede resumir de la manera siguiente: cualquier
plaguicida nuevo no puede ser vendido sin su previa inscripción en el anexo I
de la Directiva 91/414/CEE.
La
inscripción en esta lista demuestra que el plaguicida cumple con todas las
normas referentes a la eficacia de acción, la inocuidad para los cultivos, los
efectos segundarios a corto, medio y largo plazo sobre la salud, el medio
ambiente, las abejas, la fauna y la flora acuáticas, los animales con pluma o
pelo, los riesgos de acumulación en los suelos, los riesgos para el aire y el
agua, las características de eliminación en la planta, en el suelo, los niveles
aceptables de residuos, las normas de manipulación, de transporte, de
almacenamiento y de uso, etc.
Para
conseguir esta inscripción, el fabricante debe presentar un enorme dosier que
va ser estudiado a fondo por una
comisión especializada que tomara la decisión. Los protocolos son estrictos y
cualquier fallo en el dosier se sanciona por un retraso o un rechazo.
Constituir
este dosier representa, para el fabricante, al menos 10 años de trabajos de
investigación y experimentación, primero en laboratorio, luego bajo
invernadero, y para finalizar en el campo, asi como una enorme inversión
financiera.
La Union Europea tiene las normas
medio-ambientales y de seguridad más exigentes del mundo, en lo que se refiere
a registros de plaguicidas.
La inscripción en el Anexo I de la
Directiva 91/414/CEE constituye la autorización legal de uso de cada
plaguicida, en la Union Europea, en condiciones que deben ser definidas a nivel
nacional. Ningun plaguicida se puede comercializar legalmente sin esta
inscripción previa.
El mismo
sistema de homologación existe también (o esta en fase de implantación) para
los plaguicidas ecológicos, los fertilizantes, nutrientes foliares y los
fitofortificantes, o sea para todo lo que puede entrar en contacto directo o
indirecto con que se convertirá en un alimento.
Pero cada
fabricante queda libre de pedir la comercialización de sus moléculas en cada
uno de los países de la Union. En concreto, la inscripción en el Anexo I
permite la comercialización en los 28 paises de la Union. Sin embargo una
molecula puede ser autorizada en España y en Holanda, y no serlo en Francia ni
en Rumanía, por ejemplo, porque el fabricante solo habrá pedido la puesta en
circulación en esos paises. Los casos son numerosos.
Del mismo
modo, cada fabricante queda libre de pedir la autorización de sus productos
sobre determinadas producciones, y no en otras, en cada país. ¿Por qué?
Simplemente porque cada autorización para cada cultivo requiere, en cada país,
otro dosier, complementario del dosier europeo, también largo y costoso. En
principio, el dosier presentado en un país para un plaguicida y un cultivo,
puede servir para la petición de registro del mismo plaguicida en el mismo
cultivo, en otro país de la Union. Facilita las cosas, pero sigue siendo un
proceso complicado y caro. El fabricante elige los registros que va a pedir en
función del mercado potencial, en cada país.
Es asi como
un fabricante puede pedir la autorización para un producto en olivar en España
y en Italia donde las superficies del cultivo son muy importantes, pero no en
Francia, donde la producción es demasiado limitada para amortizar el dosier.
Del mismo modo, un producto puede ser autorizado, por ejemplo en olivar en
España, pero no en Francia, siendo a la vez autorizado en patata en Francia,
pero no en España. Es realmente complejo, a veces aberrante, a menudo difícil
de aceptar para los agricultores, pero es la realidad.
Y es donde
hay que precisar las cosas.
Entre los
fraudes con plaguicidas, ya que es el punto de partida de este artículo, hay que
distinguir dos casos:
-
Las
importaciones fraudulentas de plaguicidas desde otro país de la Union. Este caso, de lejos el más común,
constituye un delito legal, pero no representa un riesgo para el Medio Ambiente
o la salud. Esos riesgos han sido evaluados previamente, durante el estudio del
dosier de inscripción en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Es prohibido,
pero digamos que es un riesgo menor.
-
Las
importaciones fraudulentas de plaguicidas desde un país no comunitario. Esos casos existen, y son incluso
cada vez más numerosos. En general es debido a costes inferiores, o es una
forma de conseguir moléculas que han sido prohibidas en la Union durante la
fase de puesta en conformidad con la Directiva 91/414/CEE, o también puede ser
una manera de conseguir una molecula nueva, disponible en determinados países,
pero todavía no disponible en la Unión. Esto es un caso distinto, ya que muchas
moléculas antiguas siguen siendo autorizadas y usadas en otros países. Del mismo modo, determinadas moléculas recientes
pueden haber sido rechazadas en la Union Europea, o no haber terminado el
proceso de evaluación. En este caso, es un delito legal, y de una puesta en
peligro del medio ambiente, del usuario y del consumidor. El riesgo es
importante. En algunos casos, son productos registrados, pero fabricados fuera
de Europa, en general en China, no controlados, a veces peligrosos. Sobre este
tema, se puede mirar el video siguiente, en francés:
Asi que,
cuando veo o escucho comentarios de mis colegas productores franceses, para
reducir una competencia que les parece desleal, dejar pensar o afirmar
claramente que los alimentos producidos en España son peligrosos porque
tratados de manera fraudulenta con productos prohibidos, tengo que protestar.
Es totalmente falso.
Se pueden
tratar con productos no autorizados en Francia, sí. Pero son productos
totalmente legales en España, es decir en Europa, Francia incluida, aunque su
uso no se haya autorizado por motivos anteriormente explicados. Es un lío,
difícil de aceptar en un mercado único, por supuesto, ya que deja lugar a
interpretación e incomprehensión. Además, crea inútilmente diferencias de
competitividad.
También se le
podría dar la vuelta a la observación. Existen alimentos, y muchos, que se
importan en España desde Francia, que llegan a España con residuos de productos
no autorizados. No autorizados en su uso en España, pero sí autorizados en la
Union, con lo que su residuo es totalmente legal. ¿Ahora que?
Los
productores franceses tienden a olvidar que exportan hacia España casi lo mismo
que lo que importa desde ahí.
¿Se escuchan
casos de denuncias y protestas en contra de productos franceses por parte de
los españoles? Sin embargo, ¿seran siempre perfectos? Non, por supuesto, pero
¿a quien le importa?
Los registros a nivel nacional
responden a criterios puramente comerciales, definidos por los fabricantes.
Todos los criterios de seguridad de
los plaguicidas son estrictamente idénticos en todos los países de la Union
Europea.
Los problemas
de competencia interna a la Union no pueden resolverse por políticas
sistemáticas de denigración, como las lanzadas en estos últimos meses en Francia
especialmente en contra de los productos producidos en España.
Existen, esta
claro. Pero son problemas de competencia básicamente debidos a las enormes
diferencias de costes de mano de obra.
Y en este
punto, Francia ha cogido un claro adelanto, con costes que están provocando la
desaparición de muchos cultivos cuya carga principal es precisamente la mano de
obra. Esos cultivos se delocalizan hacia países cuya mano de obra es mucho más
barata. Los ejemplos son muy numerosos, de delocalizaciones hacia otros países de
la Unión como España, Polonia o Rumanía, y hacia países cercanos, pero fuera de
la Union, como Marruecos, Turquía o Ukrania.
Solo un
pequeño ejemplo: el coste horario de un cogedor de fresa en Huelva (Sur de
España) es de unos 6,50€, cuando es de más de 12€ en Francia, casi el doble.
Es normal, en
esas condiciones, que la competencia juegue a favor de la fresa española, si no
se toman en cuenta problemas como la calidad gustativa. También es normal que,
en Francia, la producción de fresa esta pasando por dificultades, más que en
España.
Pero no es una razón por denigrar la
producción española.
Los problemas de los años 90 ya están resueltos, y los eventuales residuos de
plaguicidas que se pueden encontrar en la fruta son legales en toda la Union
Europea, del mismo modo que los residuos presentes en las fresas francesas son
legales en Francia, España, y en cualquier otro país de la Union. Los pocos
casos de residuos ilegales son duramente sancionados, quitándoles las ganas de
repetir a sus autores.
La Union
Europea se niega, hasta la fecha, a interferir en las políticas sociales a
escala nacional. Es una lástima, ya que los daños ocasionados por esas
diferencias desmesuradas, serán muy difíciles de reparar en el futuro.
Cuando un
sector económico entero desaparece, las competencias necesarias y las personas
formadas y preparadas para llevarlo, desaparecen con él.
La vuelta atrás es casi
imposible.