dimanche 26 octobre 2014

31- ¿Quién tiene la culpa?



¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

Este verano, durante mis vacaciones en Francia, me ha sorprendido la cantidad de comentarios y de artículos publicados, especialmente en las redes sociales, referentes a los residuos de plaguicidas prohibidos en Francia, fraudulentos, y sobre los riesgos que existen en los productos de importación.
Después, buscando en las redes sociales, me di cuenta que el mismo problema existe en numerosos otros países europeos, donde el miedo a la competencia hace que se diga cualquier cosa para intentar crear un miedo entre los consumidores, de lo que no se ha producido en el propio país. Es siempre más fácil de intentar justificar sus propios problemas echándole la culpa al vecino de ser el responsable.


Quiero hacer una puesta a punto (europea) sobre el tema, para que sepáis como funciona.
Ya he comentado (“11- ¿Europa intoxicada por los plaguicidas?” de marzo 2014), pero creo interesante volver con este tema.
En Europa, aunque no todo sea perfecto, ni mucho menos, muchas cosas han sido o están siendo harmonizadas. Es el caso de las normas sobre los plaguicidas.

La autorización de venta de un plaguicida en la Unión Europea pasa por un proceso largo y difícil que se puede resumir de la manera siguiente: cualquier plaguicida nuevo no puede ser vendido sin su previa inscripción en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
La inscripción en esta lista demuestra que el plaguicida cumple con todas las normas referentes a la eficacia de acción, la inocuidad para los cultivos, los efectos segundarios a corto, medio y largo plazo sobre la salud, el medio ambiente, las abejas, la fauna y la flora acuáticas, los animales con pluma o pelo, los riesgos de acumulación en los suelos, los riesgos para el aire y el agua, las características de eliminación en la planta, en el suelo, los niveles aceptables de residuos, las normas de manipulación, de transporte, de almacenamiento y de uso, etc.
Para conseguir esta inscripción, el fabricante debe presentar un enorme dosier que va ser estudiado a fondo  por una comisión especializada que tomara la decisión. Los protocolos son estrictos y cualquier fallo en el dosier se sanciona por un retraso o un rechazo.
Constituir este dosier representa, para el fabricante, al menos 10 años de trabajos de investigación y experimentación, primero en laboratorio, luego bajo invernadero, y para finalizar en el campo, asi como una enorme inversión financiera.

La Union Europea tiene las normas medio-ambientales y de seguridad más exigentes del mundo, en lo que se refiere a registros de plaguicidas.

La inscripción en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE constituye la autorización legal de uso de cada plaguicida, en la Union Europea, en condiciones que deben ser definidas a nivel nacional. Ningun plaguicida se puede comercializar legalmente sin esta inscripción previa.
El mismo sistema de homologación existe también (o esta en fase de implantación) para los plaguicidas ecológicos, los fertilizantes, nutrientes foliares y los fitofortificantes, o sea para todo lo que puede entrar en contacto directo o indirecto con que se convertirá en un alimento.
Pero cada fabricante queda libre de pedir la comercialización de sus moléculas en cada uno de los países de la Union. En concreto, la inscripción en el Anexo I permite la comercialización en los 28 paises de la Union. Sin embargo una molecula puede ser autorizada en España y en Holanda, y no serlo en Francia ni en Rumanía, por ejemplo, porque el fabricante solo habrá pedido la puesta en circulación en esos paises. Los casos son numerosos.
Del mismo modo, cada fabricante queda libre de pedir la autorización de sus productos sobre determinadas producciones, y no en otras, en cada país. ¿Por qué? Simplemente porque cada autorización para cada cultivo requiere, en cada país, otro dosier, complementario del dosier europeo, también largo y costoso. En principio, el dosier presentado en un país para un plaguicida y un cultivo, puede servir para la petición de registro del mismo plaguicida en el mismo cultivo, en otro país de la Union. Facilita las cosas, pero sigue siendo un proceso complicado y caro. El fabricante elige los registros que va a pedir en función del mercado potencial, en cada país.
Es asi como un fabricante puede pedir la autorización para un producto en olivar en España y en Italia donde las superficies del cultivo son muy importantes, pero no en Francia, donde la producción es demasiado limitada para amortizar el dosier. Del mismo modo, un producto puede ser autorizado, por ejemplo en olivar en España, pero no en Francia, siendo a la vez autorizado en patata en Francia, pero no en España. Es realmente complejo, a veces aberrante, a menudo difícil de aceptar para los agricultores, pero es la realidad.

Y es donde hay que precisar las cosas.

Entre los fraudes con plaguicidas, ya que es el punto de partida de este artículo, hay que distinguir dos casos:
-       Las importaciones fraudulentas de plaguicidas desde otro país de la Union. Este caso, de lejos el más común, constituye un delito legal, pero no representa un riesgo para el Medio Ambiente o la salud. Esos riesgos han sido evaluados previamente, durante el estudio del dosier de inscripción en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Es prohibido, pero digamos que es un riesgo menor.
-       Las importaciones fraudulentas de plaguicidas desde un país no comunitario. Esos casos existen, y son incluso cada vez más numerosos. En general es debido a costes inferiores, o es una forma de conseguir moléculas que han sido prohibidas en la Union durante la fase de puesta en conformidad con la Directiva 91/414/CEE, o también puede ser una manera de conseguir una molecula nueva, disponible en determinados países, pero todavía no disponible en la Unión. Esto es un caso distinto, ya que muchas moléculas antiguas siguen siendo autorizadas y usadas en otros países.  Del mismo modo, determinadas moléculas recientes pueden haber sido rechazadas en la Union Europea, o no haber terminado el proceso de evaluación. En este caso, es un delito legal, y de una puesta en peligro del medio ambiente, del usuario y del consumidor. El riesgo es importante. En algunos casos, son productos registrados, pero fabricados fuera de Europa, en general en China, no controlados, a veces peligrosos. Sobre este tema, se puede mirar el video siguiente, en francés:

Asi que, cuando veo o escucho comentarios de mis colegas productores franceses, para reducir una competencia que les parece desleal, dejar pensar o afirmar claramente que los alimentos producidos en España son peligrosos porque tratados de manera fraudulenta con productos prohibidos, tengo que protestar.
Es totalmente falso.
Se pueden tratar con productos no autorizados en Francia, sí. Pero son productos totalmente legales en España, es decir en Europa, Francia incluida, aunque su uso no se haya autorizado por motivos anteriormente explicados. Es un lío, difícil de aceptar en un mercado único, por supuesto, ya que deja lugar a interpretación e incomprehensión. Además, crea inútilmente diferencias de competitividad.
También se le podría dar la vuelta a la observación. Existen alimentos, y muchos, que se importan en España desde Francia, que llegan a España con residuos de productos no autorizados. No autorizados en su uso en España, pero sí autorizados en la Union, con lo que su residuo es totalmente legal. ¿Ahora que?
Los productores franceses tienden a olvidar que exportan hacia España casi lo mismo que lo que importa desde ahí.
¿Se escuchan casos de denuncias y protestas en contra de productos franceses por parte de los españoles? Sin embargo, ¿seran siempre perfectos? Non, por supuesto, pero ¿a quien le importa?

Los registros a nivel nacional responden a criterios puramente comerciales, definidos por los fabricantes.

Todos los criterios de seguridad de los plaguicidas son estrictamente idénticos en todos los países de la Union Europea.



Los problemas de competencia interna a la Union no pueden resolverse por políticas sistemáticas de denigración, como las lanzadas en estos últimos meses en Francia especialmente en contra de los productos producidos en España.
Existen, esta claro. Pero son problemas de competencia básicamente debidos a las enormes diferencias de costes de mano de obra.
Y en este punto, Francia ha cogido un claro adelanto, con costes que están provocando la desaparición de muchos cultivos cuya carga principal es precisamente la mano de obra. Esos cultivos se delocalizan hacia países cuya mano de obra es mucho más barata. Los ejemplos son muy numerosos, de delocalizaciones hacia otros países de la Unión como España, Polonia o Rumanía, y hacia países cercanos, pero fuera de la Union, como Marruecos, Turquía o Ukrania.
Solo un pequeño ejemplo: el coste horario de un cogedor de fresa en Huelva (Sur de España) es de unos 6,50€, cuando es de más de 12€ en Francia, casi el doble.
Es normal, en esas condiciones, que la competencia juegue a favor de la fresa española, si no se toman en cuenta problemas como la calidad gustativa. También es normal que, en Francia, la producción de fresa esta pasando por dificultades, más que en España.
Pero no es una razón por denigrar la producción española. Los problemas de los años 90 ya están resueltos, y los eventuales residuos de plaguicidas que se pueden encontrar en la fruta son legales en toda la Union Europea, del mismo modo que los residuos presentes en las fresas francesas son legales en Francia, España, y en cualquier otro país de la Union. Los pocos casos de residuos ilegales son duramente sancionados, quitándoles las ganas de repetir a sus autores.

La Union Europea se niega, hasta la fecha, a interferir en las políticas sociales a escala nacional. Es una lástima, ya que los daños ocasionados por esas diferencias desmesuradas, serán muy difíciles de reparar en el futuro.

Cuando un sector económico entero desaparece, las competencias necesarias y las personas formadas y preparadas para llevarlo, desaparecen con él.
La vuelta atrás es casi imposible.